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Poderes

Para actos que impliquen transferencia o gravamen de propiedad, procesos judiciales o movimientos económicos a partir de 1 UIT.

REQUISITOS

  • Minuta debidamente firmada por todas las partes y autorizada por abogado colegiado.

  • Una relación sucinta de facultades a otorgar, a fin de extenderlos en el instrumento.

  • Documento de Identidad, Carné de Extranjería, o Pasaporte con visa de negocios o permiso para contratar. Tratándose de personas jurídicas, presentar copia literal donde conste el nombramiento del representante legal como sus facultades, expedida por SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días.

  • Manifestación precisa de las facultades que son materia del poder.

  • Si el poder se otorga para enajenar un bien inmueble determinado, se debe acreditar la propiedad de dicho bien, con la presentación de la copia literal expedida por SUNARP, con una antigüedad no mayor a 30 días.

  • Si se va a delegar un poder ya otorgado, acompañar certificado de vigencia del poder que se va a delegar, expedida por SUNARP con una antigüedad no mayor a 30 días.

 

Los poderes también se pueden formalizar sin minuta. Para lo cual debe de tener

 

  • Copia simple de los documentos de identidad del poderdante y del apoderado, (si son peruanos deberán contar con la constancia de la última votación, pago de multa o dispensa).

  • Consignar las generales de ley del apoderado.

  • Una relación sucinta de facultades a otorgar, a fin de extenderlos en el instrumento.

IMPORTANTE:

 

De requerirlo el caso particular, la Notaría se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales.

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